Monotributo y Recategorización de AFIP
Por Resolución General AFIP ha introducido modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes para los monotributistas adheridos.
1-El cambio implica pasar del sistema manual al Facturación electrónica de comprobantes en línea.
2- Rige a partir de la siguiente tabla según la categoría comenzando por las más altas de ingresos:
CATEGORÍAS | A PARTIR DE FECHA |
F a K | 06/08/2018 |
E | 01/10/2018 |
D | 01/12/2018 |
C | 01/02/2019 |
B | 01/03/2019 |
A | 01/04/2019 |
3- Recordar que las “Prestaciones de Servicios” situación para los profesionales adheridos al Monotributo corresponde desde A hasta H; corresponde a la primera etapa categorías F,G y H.
4- Aquel profesional que sus necesite confeccionar nuevos talonarios verificar la fecha de vencimiento al pie de sus recibos y/o factura –CAI- ; incorporarse al sistema de Facturación electrónica antes de las fechas que se consignan en la tabla del punto 2.
5- Por Resolución General 4103 -01/08/2018, se puede consultar la Recategorización de Oficio según las constancias obrantes en AFIP. El referido listado se descarga #Descargar-La-Nómina# en PDF u otro visor, son 1006 hojas; se recomienda no imprimir, el listado es alfabético por Apellido, nombre y CUIT .
Si existieran diferencias en la categoría asignada, se debe consultar los motivos y sus elementos de juicio en la página www.afip.gob.ar, con la respectiva CUIT, Clave Fiscal al “Monotributo-Recategorización de oficio.