Monotributo y Recategorización de AFIP

Por Resolución General AFIP ha introducido modificaciones en el régimen de emisión de comprobantes para los monotributistas adheridos.

1-El cambio implica pasar del sistema manual al Facturación electrónica de comprobantes en línea.

2- Rige a partir de la siguiente tabla según la categoría comenzando por las más altas de ingresos:

CATEGORÍAS A PARTIR DE FECHA
F a K 06/08/2018
E 01/10/2018
D 01/12/2018
C 01/02/2019
B 01/03/2019
A 01/04/2019

 

3- Recordar que las “Prestaciones de Servicios” situación para los profesionales adheridos al Monotributo corresponde desde A hasta H; corresponde a la primera etapa categorías F,G y H.

4-  Aquel profesional que sus necesite confeccionar nuevos talonarios verificar la fecha de vencimiento al pie de sus recibos y/o factura –CAI- ; incorporarse al sistema de Facturación electrónica antes de las fechas que se consignan en la tabla del punto 2.

5-  Por Resolución General 4103 -01/08/2018, se puede consultar la Recategorización de Oficio según las constancias obrantes en AFIP. El referido listado se descarga #Descargar-La-Nómina# en PDF u otro visor, son 1006 hojas; se recomienda no imprimir, el listado es alfabético por Apellido, nombre y CUIT .

Si existieran diferencias en la categoría asignada, se debe consultar los motivos y sus elementos de juicio en la página www.afip.gob.ar, con la respectiva CUIT, Clave Fiscal al “Monotributo-Recategorización de oficio.